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Sharenting

¿Qué es?

Se refiere a la sobreexposición de los menores en las redes sociales por parte de sus padres aunque tenemos que considerar que también se da la exposición de imágenes de menores por parte de sus tíos, abuelos o primos.

Ojo que no me refiero solo a imágenes, pueden no aparecer pero tú dedicarte a contar con pelos y señales sus obras y milagros. Tenemos ejemplos de menores a los que se les pixelaba la cara pero su madre se dedicaba a contar todo lo referente a ella en medios y al final tenemos acceso a toda su historia.

La palabra aparece por vez primera en 2016 y desde entonces el fenómeno no ha parado de crecer sin que nos preguntemos en profundidad por sus consecuencias.

En esta maternidad/paternidad en la que te hayas, no solo tienes que saber de nutrición, de fiebres, de sueño, de emociones… también nos toca saber de esto, y no, no estamos formados.

Los hijos no son una propiedad

Sn tus hijos pero son seres independientes y con derechos, así que el consabido «que cada uno haga lo que crea oportuno con sus hijos» no nos vale. Los tutores como los guardianes de esa vida, tenemos que protegerlos.

La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 4 que los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en consecuencia, la publicación de determinadas fotos pudiera considerarse una intromisión ilegítima, aunque cuente con el consentimiento de sus padres, si la misma menoscaba la honra o la reputación del menor.

  • Usar a los niños en cuentas de crianza/maternidad: generando interés, seguidores e ingresos económicos de publicidad derivada de la exposición de este menor. Hay más de 50 cuentas en España con más de 150000 seguidores que exponen día a día la vida de los menores. 
  • Influensers menores: Ese que cocina, el que prueba juguetes, el que hace bailes…
  • Uso de niños para hacerles “bromas”, humillarlos, mostrarlos en situaciones vulnerables
  • Colegio que usa a los alumnos para sus RRSS
  • Fotos que compartimos por wassap
  • Fotos que compartes tú (y yo) en redes en las que salen tus hijos

El estado actual

¿Cuánto?

  • El 81% de los menores de 6 meses tiene ya presencia en internet
  • El 23% la tiene antes de nacer a través de las ecografía publicadas
  • 3/10 padres publican una foto diaria de sus hijos en RRSS
  • El 12% lo hace 4 o más veces al día
  • Se calcula que se publican unas 300fotos/año de los hijos
  • En EEUU 1/3 de las madres menores de 34 años tienen una cuenta nombre de sus hijos antes de que cumplan el año de edad
  • En España existen más de 50 cuentas de Instagram con más de 150.000 seguidores cuyo contenido es dedicado al ámbito familiar y en consecuencia, con exposición de menores.

El contenido

  • El 56 % de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de sus hijos
  • El 51 % da datos con los que puede localizárseles
  • Un 27 % cuelga fotos directamente inapropiadas

¿Por qué lo hacemos?

  • 56%Mantener informado a sus más allegados.
  • 49% lo hace para mostrar su afecto
  • 34% afirma que es un buen lugar para guardar los recuerdos familiares.
  • 25% fardar frente a otros padres/cuentas. Demostrar belleza, logros, posesiones…

El consentimiento

  • El 58% no pide el consentimiento a sus hijos
  • El 22% piensa que su hijo es pequeño para decidir sobre este tema
  • El 19% piensa que son los padres los que deben decidir, diga lo que diga el menor

¿Desconocimiento?

  • En un estudio realizado en EEUU el 71% sabe que puede acabar en malas manos y que puede originar consecuencias negativas 
  • En España solo en torno al 50% entiende que puede existir un riesgo

 

Los riesgos

Inmediatos:

  • Secuestro: Damos datos de su nombre, aparece su colegio o el uniforme del mismos, sus gustos, las rutinas, su canción favorita…
  • Grooming: Adultos que puede entrar en contacto con el menor, habitualmente por motivos sexuales
  • Bullying y Cyberbullyng/memes:  Puede ser blanco de burlas de otros por su exposición. Recordad memes como «Andreita comete el pollo», recordemos videos que se han vitalizado como el de la niña que sale del dentista aun anestesiada y su mamá la grava…
  • Vergüenza y sentimiento de ansiedad, ánimo depresivo, introversión.
  • Uso de imágenes para webs de contenido inapropiado, habitualmente sexual. No olvidemos que con la IA cualquiera puede convertir una imagen «inofensiva» en una imagen de un desnudo, por ejemplo. Hasta el 50% de las imágenes de las web pedófilas se obtienen de las redes sociales según un estudio.
  • Uso para fines publicitarios
  • En el caso de niños influensers: obligaciones adultas, como en un trabajo, verse sometido a la crítica (como todos los que nos exponemos en RRSS) probablemente careciendo de la madurez necesaria para gestionarla.

 

Medio plazo

  • Creación de identidad digital: Hemos creado un «hijo» digital, el menor que está forjando su identidad puede entrar en conflicto con esta identidad creada por los padres. Además, imagina que ahora mismo hubiese un video de aquella vez que con dos años vomitaste y montaste una rabieta y acabasyte cubierto de vómito, de la otra vez que te dio por vestirte de Spice girl con tus amigos a los 10 años, uno de cuando tu padre te pillo la primera vez bebiendo y grabo la reprimenda…  imagina.
  • Suplantación de identidad: Puede llegara haber tantos de datos que facilitamos que otro se pueda hacer pasar por nuestro hijo con el fin que sea. Pueden, además, con la IA suplantar la voz ¿Qué harías si recibes una llamada con la voz de tu hijo diciendo que está en peligro?

Según la compañía de servicios financieros Barclays, el sharenting es una puerta abierta para los fraudes en Internet y calcula que en 2030 podría costar unos 870 millones en estafas online.

  • Huella digital: antes de que el niño sea un adulto con una identidad formada ya hemos dejado muchísimo rastro de él el internet, ya existe una huella digital, que además, hoy sabemos que las empresas rastrean para estudiar a sus potenciales candidatos.

La ley

  • En el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se contempla la protección a la privacidad, y para ser más exactos, en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño se encuentra el derecho a la protección de la vida privada, aprobada el 20 de noviembre del año 1989 en la Asamblea General de las Naciones Unidas
  • Artículo 18.4 de la Constitución Española, el cual declara: ”la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”, estableciendo que los/as menores podrán decidir sobre el uso de su imagen, una vez cumplan 14 años
  • Si tienen menos de 14 años, publicar fotos de los niños sin consentimiento de tu ex pareja no es legal.
  • De 14 años en adelante necesitas el consentimiento del menor. Saltarse cualquiera de estas normas significa cometer una ilegalidad que te expone a sanciones económicas.
  • En cuanto a la regulación legislativa española, según el artículo 32, los menores que trabajan en el espectáculo deben de tener unas condiciones de trabajo adaptadas a su edad para protegerles de la explotación infantil (que actualmente no existen para estos niños influensser)

Francia pretende impedir que las personas adultas se lucren con la imagen de los menores y que los ingresos conseguidos al compartir fotos de estos con fines lucrativos beneficien, en todo caso, a los menores, y no a sus progenitores. Así, los ingresos procedentes de fotos infantiles utilizadas comercialmente deberán ingresarse en una cuenta de la que puedan disponer los menores a partir de los 16 años.

 

 

El niño que»trabaja» en medios digitales

 

Aquí no hablamos de que compartan imágenes o videos, es que además esto se hace directamente con fines económicos y toda la ganancia se basa en la actividad del menos. Conoceréis, como yo, que hay cuentas donde los menores prueban juguetes o hacen bailes o experimentos…

Requieren una regulación de sus situación, como se hace, por ejemplo, con los niños actores para que no se vean sometidos a una relación de explotación por parte de sus progenitores.

 

El futuro

El 42% de los adolescentes tiene un problema con las publicaciones sobre ellos, en redes sociales, por parte de sus padres.

La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales dispone en su artículo 94.2 que todas las personas podrán solicitar que se supriman los datos personales cuando estos son desactualizados, excesivos, impertinentes, inadecuados o inexactos, tanto de origen como por el transcurso del tiempo. Sin embargo, en el caso de que los datos hubieran sido facilitados durante la minoría de edad, el perjudicado podrá hacer que se eliminen esos datos sólo con su solicitud.

En estos casos, los hijos, al alcanzar la mayoría de edad, pueden presentar una demanda contra los padres solicitando tanto una indemnización por daños morales, como que se retiren las imágenes en esas redes sociales, ya sean públicas o privadas. La difusión de las imágenes será clave para fijar la responsabilidad civil ya que, en este caso, la denuncia sería por la comisión de un delito contra la intimidad, en concreto, el previsto en el artículo 197 del Código Penal.

En Italia la justicia italiana dio la razón a un joven de 16 años que denunció a su madre por publicar de forma compulsiva y sistemática fotografías de él en sus redes. Fue sentenciada a pagar 10.000€ a su hijo si publicaba fotos suyas en Facebook.

En Francia , existe el riesgo de ser sentenciado a un año de prisión o a una multa de 45.000 euros, dice el periódico italiano Repubblica , si los niños deciden denunciar a sus padres por violación de su privacidad. La ley francesa exige que los padres protejan la imagen de sus hijos.

En Austria, una joven de 18 años de edad denunció a sus padres por publicar cientos de fotos en Facebook que retrataban a su hijo en momentos íntimos y privados, sin pedirle permiso. Según la legislación austriaca sobre protección de datos, corren el riesgo de tener que pagar una multa de 3.000 a 10.000 euros, escribe el Corriere.

 

Consejos

  • En caso de que decidamos subir imágenes de nuestros hijos, si la edad lo permite, contar con su aprobación.
  • Nuestros hijos deben aparecer siempre vestidos en las imágenes que compartamos.
  • Leer y entender las políticas de privacidad de las redes sociales a las que subimos las fotografías. McAfee advierte de que todo lo que se publica en plataformas como Facebook o Instagram, debe considerarse como «información pública».

Fijaos por ejemplo en la política de privacidad de Facebook:Si compartes una foto en Facebook, nos das permiso para almacenarla, copiarla y compartirla con otros (de conformidad con tu configuración). […] Puedes eliminar el contenido o tu cuenta en cualquier momento para dar por finalizada esta licencia. En cualquier caso, el contenido que elimines puede seguir siendo visible si lo has compartido con otras personas y estas no lo han borrado.

  • Activar las alertas de Google con el nombre de nuestro hijo/a, para que nos avisen si aparece en alguna búsqueda de Google.
  • No dar la localización de nuestro hijo/a, y si queremos hacerlo, hemos de tomar precauciones.
  • Compartir la información bajo el anonimato y pixelar las caras de nuestros hijos e hijas para respetar su privacidad, sobre todo si son menores de edad. No mostrar nunca sus caras.
  • Si enviamos imágenes o vídeos a través de mensajería instantánea (como WhatsApp), tenemos que asegurarnos de que las personas a las que enviamos dicho contenido son de confianza y no lo compartirán sin nuestro permiso. Aconsejo también activar «visualizar una sola vez»

 

Los colegios

  • La ley dice que no podrá usarse la imagen del menor de 14 años  sin el consentimiento expreso de los padres.
  • Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento
  • Solo está permitido enviar la foto a los padres si únicamente sale su hijo. Si salen otros niños y alguno de sus padres no ha dado la autorización, también habrá que pixelar u ocultar de alguna forma la imagen de este último.
  • Se recomienda que la publicación de fotos y vídeos en la web de los centros tenga lugar en un espacio privado, al que se acceda mediante identificación y contraseña.

¿Qué pasa con esto?

Pues que los colegios no solo tienen plataformas privadas para alumnos sino que además muchos cuentan con redes sociales que se utilizan para difundir el trabajo del colegio, posicionarse como posible opción para padres que puedan ser potenciales clientes y darse publicidad, en suma.

Estas cuentas suelen estar en abierto, de manera que son públicas, todos pueden ver las imágenes que allí se comparten

Aunque, en efecto, es necesario recoger en consentimiento expreso de los padres para hacer uso de la imagen del menor, es cierto que muchos papás y mamás os habéis quejado de que si os negáis la solución dada a menudo pasa por apartar al niño de algunas actividades o esconderlos detrás durante una actuación o decirle no te pingas en la foto. Que sí, que está bien, porque parece una forma rápida de votar que salga en las imágenes pero el niño, sobretodo cuando es mayor de 3-4 año, se siente diferente y discriminado. Por esto, muchos padres, acaban aceptando sin en realidad querer hacerlo.

Otros comentáis que en vuestro centro pixelan o tapan la cara del menor que no tiene autorizada el uso de su imagen, esta parece la solución más respetuosa par con el niño, si bien, algunos colegios señalan que no tiene personal ni medios para hacer esto en casa imagen.

Por último hay padres que me habéis contado en la escuela infantil se difundían fotos en los grupo de wassaps de todas las clases indistintamente y que teníais en el teléfono fotos de niños que no conocíais y que el vuestro también estará en los dispositivos de otros muchos padres.

Pero, ¿qué pasa en las fiestas de fin de curso, las de navidad, las de Halloween en las que los padres captan a lo loco y sin freno imágenes y videos de todos. Pues bien, pueden hacer fotos en las que aparezcan sus hijos/as pero no en las que aparezcan los demás niños/as ya que el derecho a la propia imagen tiene dos vertientes: por un lado la captación de la imagen y por otro la divulgación de la misma. Se requiere autorización en ambos sentidos.

Lo sociedad española de pediatría se pronuncia

En palabras del presidente de APEP, los festivales escolares «carecen de relevancia o interés público y no está justificado que la dirección del centro cuelgue en abierto el vídeo en YouTube o las fotos en Facebook y Twitter. Imaginamos entonces, que menos aún imágenes o videos  de la excursión a la granja escuela, el belén viviente o el desarrollo de una clase normal cualquier lunes en las redes sociales públicas.

Continúa diciendo que la mejor práctica -cuando la intención del centro es ciertamente poner a disposición de las familias todo el material audiovisual- es usar canales privados y entornos cerrados.

Y señala muy especialmente que  tampoco debería el colegio restringir la participación en el festival escolar del niño cuyos padres no autorizan esa difusión de imágenes: «El colegio estaría lesionando gravemente el derecho a la educación y generando una situación de discriminación».

Ricard Martínez

Ricard Martínez es Doctor en Derecho por la Universitat de València dedicado al estudio del derecho fundamental a la protección de datos y repercusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida privada

En una entrevista realizada por Silvia Zuleta a Ricard Martinez acerca de la exposición de menores durante el confinamiento afirma que:

Se está explotando comercialmente la imagen del menor. (…) La compartición de las imágenes de niños felices realizando actividades escolares, a la única finalidad a la que contribuyen es a la promoción del centro escolar.

(…)No deja de ser una actividad puramente comercial o publicitaria.

(…) pudiera ser lícito o legítimo establecer entornos de compartición controlada con la finalidad de promover el conocimiento por parte de los padres o guardar recuerdos imborrables de la trayectoria del menor por su etapa escolar. Pero, evidentemente, esta función posee una naturaleza muy distinta que la sobreexposición de los menores en internet

Así que ya veis que el tema es complejísimo, y se irá poniendo peor a medida que avances las tecnologías, tenemos que estar formados e informados y ser ejemplo para nuestros hijos que además, serán los futuros usuarios de estas redes.

 

Os invito a ver este video de pocos minutos.

Yo no querría mi vida recogida como un diario de imágenes, vídeos o comentarios sobre mis aventuras y desventuras. Volver a ver no solo recuerdos felices, sino otros que no lo son tanto, errores cometidos, incluso imagines o historias que con el paso del tiempo no me representan en absoluto y no me apetece compartir. No quiero ser el Truman del Show de Truman y no quiero hacérselo a mis hijos. Tenemos que formarnos. Por ellos.

Es necesario que se haga formación a colegios y a padres y a cualquiera que trabaje con niños desde el principio. No podemos seguir mirando a otro lado, es un problema que nos concierne ahora porque afecta a nuestro hijos.

Y entonemos el mea culpa, ¿qué parte de esto que sucede nace de nuestra forma de vivir el mundo? lee más aquí. 

 

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2 Comentarios

  1. Muy interesante !
    Gracias a tu artículo acabo de eliminar las dos fotos de mi hija que tenía en Instagram ( aunque la cuenta es privada).
    Sobre los peligros y derivad del sharenting recomiendo la lectura de la novela » Los reyes de la casa» de Delphine de Vigan

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